|
En ______________ , a ______ de _________________ de _____________
REUNIDOS:
De una parte, como Arrendador:
DON _____________, mayor de edad, ___________, con domicilio en
__________, y con DNI número ___________
De una parte, como Arrendatario:
DON _____________ mayor de edad, con domicilio en _________ con DNI número _______
DNª. _______________ mayor de edad, con domicilio en ______________ con DNI número ____________
Ambas partes contratantes actúan en su propio nombre y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir este contrato de arrendamiento de vivienda.
ANTECEDENTES
I.- DON manifiesta que es dueño en pleno dominio de la siguiente vivienda:
___________________________________________________________
CARGAS Y ARRENDAMIENTOS: ________________________________
II.- Con arreglo a los antecedentes expuestos, los señores que suscriben este contrato privado han convenido un arrendamiento de acuerdo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- ARRENDAMIENTO.
DON ___________________, en adelante el Arrendador, arrienda a DON _______________ , en adelante el Arrendatario, la vivienda descrita en el antecedente primero (I) de este contrato privado.
El Arrendatario no podrá desempeñar en la vivienda arrendada ninguna actividad profesional o empresarial, debiendo destinarla necesariamente a servir de alojamiento del Arrendatario y de las personas que con él convivan.
El contrato de arrendamiento incluye el mobiliario existente en la vivienda en el momento de la firma de este contrato..
Este contrato se regirá por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 y por lo pactado en el presente contrato en tanto no se oponga a lo establecido por la citada Ley. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil.
SEGUNDA.- DURACION DEL CONTRATO.
El arrendamiento tendrá una duración de ______, contado desde la fecha en que el arrendador ponga la vivienda arrendada a disposición del arrendatario. La puesta a disposición de la vivienda arrendada a favor del arrendatario se hará efectiva mediante la entrega de las llaves de la vivienda, que deberá efectuarse en todo caso antes del día ____ , entendiéndose tal día como fecha de inicio del contrato si no se puede demostrar la puesta a disposición de la vivienda a favor del arrendatario en una fecha anterior.
Vencido el plazo inicial, el arrendamiento se prorrogará necesariamente por periodos anuales hasta completar un total de cinco años desde la fecha de su celebración. No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con treinta días de antelación a la fecha inicial de vencimiento del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas.
TERCERA.- RENTA.
El Arrendatario deberá abonar en metálico mensualmente al Arrendador en concepto de renta la cantidad ______ pesetas.
La renta deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes..
El pago de la renta se efectuará mediante el ingreso del importe de cada mensualidad en la cuenta corriente bancaria señalada al efecto por el Arrendador, bien mediante transferencia bancaria procedente de una cuenta del Arrendatario o mediante su ingreso en efectivo.
El Arrendador señala como cuenta bancaria de su titularidad en la que debe hacerse el ingreso de cada mensualidad de renta la siguiente:
Entidad: ____ _______
Sucursal: _____________ . NUMERO : _____________________
La actualización de la renta se efectuará en la forma prevista en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
CUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO Y DEL ARRENDADOR.
Serán a cargo del Arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada.
Igualmente serán a cargo del Arrendatario todos los gastos que deriven de servicios o suministros con los que cuente la vivienda que sean susceptibles de individualización mediante aparatos contadores. Dentro de este concepto queda incluido el importe del recibo de la luz, del teléfono, del agua corriente, del gas y cualquier otro semejante.
Será a cargo del Arrendador el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y de cualquier otro impuesto o tasa municipal que derive de la propiedad de la vivienda arrendada.
QUINTA.- OBRAS, REPARACIONES Y MEJORAS.
En cuanto a la realización de obras de conservación, reparaciones y mejoras en la vivienda arrendada, se estará a lo dispuesto sobre esta materia en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.
Las reparaciones ordinarias que deban hacerse en el mobiliario con que cuenta la vivienda arrendada para mantenerlo en estado de cumplir su función y que sean consecuencia del deterioro causado por el uso ordinario del mismo, serán de cuenta y cargo del Arrendatario. Esto no obstante, el Arrendador quedará obligado a reponer y sustituir por otros aquellos elementos del mobiliario que hayan quedado inservibles para el uso a que se destinan.
SEXTA.- CESION Y SUBARRIENDO.
La cesión del contrato de arrendamiento y el subarriendo de la vivienda se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.
SEPTIMA.- FIANZA.
El Arrendatario entrega al Arrendador en el momento de la firma de este contrato el importe de una mensualidad de renta estipulada, a los efectos de constituir la fianza conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994.
El arrendatario
el arrendador
|